Resumen: Aunque en la normativa de contratación no se permite la prórroga tácita, sí se establece la obligación de continuar prestando el servicio, con la correspondiente retribución o compensación en todo caso, por lo que habiendo existido anuencia por ambas partes y habiéndose continuado con la explotación por el recurrente, sigue existiendo la obligación del abono del canon concesional, en caso contrario significaría un enriquecimiento injusto.